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Llueve sobre mojado

Francesca Puigpelat escribe sobre el derecho al aborto y su reconocimiento legal

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Llueve sobre mojado

25 enero 2023

El derecho al aborto ha sido y sigue siendo una de las reivindicaciones centrales del movimiento feminista en su lucha por la igualdad y no subordinación de las mujeres. El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo goza de un amplio consenso social y   está reconocido tanto en las normas internacionales como en la mayoría de legislaciones nacionales, aunque con mayor o menor alcance. Sigue siendo, sin embargo, una cuestión controvertida. Hay sectores sociales que defienden la primacía de la vida embrionaria frente a la libre autodeterminación de las mujeres sobre su maternidad, y algunos de ellos son  especialmente intransigentes.

En España este derecho está reconocido por la ley  2/2010 de 3 de Marzo pero su efectivo ejercicio trata de obstaculizarse a través de distintas acciones en el ámbito legal, sanitario y social. 

Diferencias entre comunidades


El Tribunal Constitucional todavìa no ha dictado sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad que se interpuso contra esta ley, una vez aprobada por las Cortes Generales. En el ámbito sanitario el acceso a los servicios públicos es muy distinto en función de la comunidad en que se resida, al ser ellas las competentes en materia sanitaria, y donde el personal sanitario y sus directivos dan un alcance muy discutible al derecho a la objeción de conciencia reconocido en la ley. Muchas mujeres tienen que desplazarse muy lejos de su domicilio o fuera de su comunidad para poder abortar. Y no puede obviarse que muchas mujeres y el personal sanitario son acosados, insultados y amenazados delante  de los centros  en los que se realiza la interrupción voluntaria del embarazo por parte de algunos sectores provida especialmente intransigentes. Así lo señala un informe de 2018 elaborado por la Asociación de Clínicas Acreditadas para realizar  esta práctica.

Novedades de la nueva ley


Para asegurar este derecho el legislador español ha modificado la ley de 2010 y un artículo del Código Penal. De la modificación de la ley de 2010 por medio de la nueva ley, todavía en el Senado, nos interesa destacar que: las menores de 16 a 17 podrán abortar sin el consentimiento de los padres; se eliminan los tres dias de reflexión que debían trancurrir entre el momento de la solicitud y la práctica de la intervención; que los centros de salud ofreceran de forma gratuita la píldora del día después; que el acceso al aborto en la sanidad pública ha de ser lo más cerca del domicilio de la gestante y en caso de no ser posible han de establecerse los mecanismos necesarios de canalización a centros y servicios para que así sea; que la objeción de conciencia es un derecho individual no del centro sanitario y por ello habrá un registro do objetores individuales que lo serán no solo en la sanidad publica sino tambien en la privada. 

La ley 4/2022 de 12 de abril ha modificado la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembe, del Código Penal. En el preámbulo de la ley se menciona el citado informe de 2018 y en su parte dispositiva añade el artículo 172 quater al Código Penal. Este artículo dispone que quien para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Estas penas se extienden a quien, mediante los actos anteriores, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo.

Medidas insuficientes

Estas reformas legislativas encaminadas a conseguir el ejercio efectivo del derecho al aborto, aunque necesarias, tal vez sean insuficientes. No podemos olvidar que la sentencia del Tribunal Supremo norteamericano de junio de 2022 ha revocado la sentencia de 1973, Roe v. Wade, lo que supone un gran retroceso en el asegurmiento del derecho al aborto. La sentencia de 1973  reconocía su alcance constitucional y, aunque no se compartiesen sus argumentos justificativos y su alcance, ha sido siempre un referente para la legislación, la judicatura y la academia en la defensa de este derecho. La sentencia de 2022, sin embargo, considera que es cada Estado el que puede legislar libremente sobre el tema.


Castilla y León


Hace unos días el Vicepresidente de Castilla y León, representante de VOX en el gobierno de la comunidad, anunciaba un cambio en el protocolo para la interrupción voluntaria del embarazo en el que se establecía la obligación de los profesionales sanitarios de ofrecer a la gestante la escucha del latido fetal o una ecografía 4D. Las reacciones han sido inmediatas, tanto desde el Presidente de la comunidad del PP negando la obligatoriedad de estas medidas, como del Ministerio de Sanidad del PSOE requiriendo la no aplicación de cualquier protocolo que vulnere la legalidad vigente.

En una encuesta del diario El Mundo, publicada el domingo 22 de enero de 2023, el 71,4% de la población está de acuerdo con el sistema de plazos de la ley de 2010 y esto incluye al 56% de votantes del PP y al 52,2% de VOX. Es probable, que la reforma de esta ley, todavía en el Senado, una vez publicada sea sometida a un nuevo recurso de inconstitucionalidad porque algunas de las medidas que propone no gozan del consenso anterior. El que ahora la mayoria de miembros del TC pueden ser favorables a la ampliación y aseguramiento del derecho a la interrupción del embarazo no excluye planterase que en un estado laico probablemente la mejor defensa de este derecho sea a través de su cobertura constitucional.
 

Francesca Puigpelat
Catedrática jubilada de Filosofía del Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona


 

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