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One year of the Euthanasia Law
14 June 2022
(Text only in Spanish)
El 25 de junio de 2021 entró en vigor en España la Ley Orgánica 3/2021 reguladora de la Eutanasia (LORE). Esta normativa sitúa a España como el cuarto país europeo en despenalizar la eutanasia y el suicidio asistido, y el primero en hacerlo con un sistema de control previo a su aplicación, mediante la supervisión caso por caso por parte de una Comisión de Garantías y Evaluación.
La voluntad del legislador es dar garantías al ciudadano de que siempre se cumplirán los requisitos establecidos por la ley y que la autorización para la eutanasia o el suicidio médicamente asistido -según escoja la persona- tendrá una supervisión administrativa previa a su realización y no posterior, como ocurre en los países que nos han precedido como Holanda, Bélgica o Luxemburgo.
Los requisitos para acceder a la eutanasia o al suicidio asistido son: ser ciudadano español o con residencia de por lo menos 12 meses, tener mínimo 18 años, solicitarlo con plena capacidad por 2 veces, con un intervalo de 15 días, o haberlo pedido en un documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas si se ha perdido ya la capacidad, y disponer de toda la información sobre las alternativas posibles en su caso. En cuanto al contexto, la persona deba estar en una situación de enfermedad grave en fase avanzada con gran sufrimiento físico y/o psicológico o en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante, que comporte severas limitaciones de la vida diaria y sin posibilidad de mejoría apreciable. La petición de la persona será evaluada en primer lugar por su médico/-a responsable y luego por un médico/-a consultor/-a, especialista de la patología principal. Posteriormente, pasará a la Comisión de Garantías y Evaluación, que tendrá la decisión final.
El control de la Comisión se ha establecido con ámbito territorial para que cada gobierno autonómico tenga su propia comisión que debe revisar y autorizar o denegar caso por caso, a partir de los dos informes médicos previos. Este procedimiento ralentiza el proceso, pero le da mayor seguridad jurídica. Desde la Comisión de Cataluña, de la que formo parte como jurista titular, ya hemos revisado más de 120 solicitudes en 1 año, de las que unas 70 han sido aprobadas, otras están en trámite, otras han sido denegadas y en otras el paciente falleció antes de finalizar el proceso.
Diferencias entre comunidades
Tras un año de aplicación de la LORE, la situación es muy diversa en las distintas comunidades de España de forma que algunos gobiernos autonómicos apenas han recibido y resuelto las primeras solicitudes mientras que otros están haciendo una correcta y ágil aplicación de la Ley. Los aspectos ideológicos y políticos influyen en la actividad tanto de los profesionales sanitarios, poco dispuestos a atender estas demandas sea por "objeción de conciencia", sea por comodidad o por obedecer "instrucciones" recibidas, como las mismas Comisiones de Garantías, algunas nacidas ya con un sesgo ideológico en su composición. Todo ello genera un bloqueo y paralización de expedientes, en detrimento de los pacientes que no ven atendidas sus peticiones legítimas y se les abandona en su sufrimiento. Hasta la fecha no existe una memoria anual de todo el territorio español que recoja las cifras globales; cuando salga a la luz podremos identificar claramente esta inequidad entre comunidades autónomas.
Asimismo, en este primer año, han aparecido dificultades en la interpretación de la ley según el contexto y situación de cada caso, planteándose problemas p.e. en la valoración del nivel de sufrimiento, identificación y evaluación de las "limitaciones" que la enfermedad genera a la persona, ponderación del sufrimiento en trastornos mentales, aceptabilidad del rechazo a las alternativas, o peticiones de personas con pluripatología -sin un diagnóstico único y evidente- en contexto de cronicidad y fragilidad. Todos estos elementos están siendo fuente de aprendizaje para los profesionales, y también para la Comisión de Garantías, generando documentos de reflexión y análisis, que permitan orientar tanto a los profesionales como a la ciudadanía. Cuando se haga pública la Memoria oficial por parte de la Consejería de Salud de Cataluña, estarán a disposición de todos las cifras y análisis de la casuística atendida durante este primer año.
Cataluña está siendo, una vez más, pionera en la aplicación de esta ley que reconoce un derecho del ciudadano en forma de prestación del sistema de salud, derecho a decidir el cuándo y el cómo de su muerte en un contexto de gran sufrimiento, que no está dispuesto a soportar más, por lo que pide ayuda de los profesionales. La respuesta por parte de estos está siendo muy buena y positiva, entendiendo que el acompañamiento de la persona en este proceso de muerte solicitada es parte también de su labor en la vertiente más humana de empatizar con el sufrimiento, y hay que estar orgullosos de esta buena disposición. Por su parte la Administración también está haciendo una gran labor, habiendo desarrollado en tiempo récord todo un dispositivo para atender ágilmente las peticiones, y dar respuesta con la máxima diligencia, pero a la vez con rigor en el cumplimiento estricto de los requisitos que marca la LORE. En este enlace podréis encontrar toda la información. Eutanàsia a Catalunya. Canal Salut (gencat.cat)
Desde la bioética, seguimos avanzando en el respeto a la autonomía de la persona, ¡también al final de la vida!
Núria Terribas
Jurista. Directora de la Fundació Víctor Grifols i Lucas. Vocal titular de la Comissió de Garantia i Avaluació de Catalunya (CGAC)
Recursos de interés
Eutanasia y suicidio asistido