Maternidad Sociedad
28 ene 2026

Coparentalidad contractual: retos éticos y jurídicos

Gloria Ortega y Judith Solé reflexionan sobre los modelos familiares emergentes

Transformaciones en la idea de familia

En las últimas décadas, la manera de entender la maternidad, la paternidad y la vida familiar ha experimentado transformaciones profundas. Los modelos tradicionales conviven hoy con modelos emergentes de formar una familia, impulsados por avances tecnológicos, cambios culturales y una mayor reivindicación de los derechos individuales.

 

Estas transformaciones han abierto paso a nuevas maneras de tener hijos o hijas y de compartir la crianza, entre las que destaca la coparentalidad contractual, una práctica que invita a repensar los límites jurídicos, sociales y éticos de la parentalidad.

Una nueva forma de acuerdo parental

La coparentalidad contractual hace referencia al acuerdo entre dos personas que deciden tener un hijo o hija en común y compartir su crianza, sin mantener ninguna relación afectiva entre ellas. A menudo, estas personas no se conocían previamente y se ponen en contacto a través de agencias de intermediación que, a cambio de una contraprestación económica, facilitan el proceso y participan en la formalización de los acuerdos.

 

Este modelo, que rompe con el patrón familiar tradicional, supone una nueva posibilidad de ejercer la parentalidad, pero al mismo tiempo abre interrogantes importantes sobre derechos, responsabilidades y protección de los niños implicados.

Implicaciones éticas y sociales

La coparentalidad contractual no es solo una cuestión legal, ya que comporta también dilemas éticos de gran relevancia. Por un lado, plantea la tensión entre la voluntad de las personas adultas a formar familias de acuerdo con sus valores y conveniencia, y, por otro, la necesidad de garantizar la protección de los derechos de los niños.

 

Además, el hecho de que estas prácticas acostumbren a utilizar agencias que cobran por su gestión abre la puerta a una posible mercantilización de la parentalidad, con el riesgo de cosificar la figura del niño y reducirla al objeto de un contrato.

 

También surge la cuestión de cómo equilibrar el libre desarrollo de la personalidad del individuo con el interés superior del menor, un principio fundamental que debe regir cualquier política o decisión que afecte a la infancia.

Ausencia de regulación jurídica

A pesar de su creciente presencia social y mediática, la coparentalidad contractual no cuenta actualmente con una regulación específica ni en el derecho catalán ni en el derecho español. No hay criterios claros sobre la validez de estos acuerdos, los requisitos formales que deberían cumplir, ni el contenido de los derechos y deberes de las personas que los suscriben.

 

Este vacío normativo puede dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica, especialmente en casos de conflicto entre las partes. La falta de garantías legales afecta de manera particular a los niños, que se convierten en las figuras más vulnerables en este tipo de acuerdos y que pueden quedar desprotegidos en situaciones de desacuerdo.

Objetivos del proyecto de investigación

Con el trabajo "Coparentalidad contractual: implicaciones éticas y jurídicas", nos proponemos identificar los elementos definitorios de la coparentalidad contractual, diferenciarla de otras formas de parentalidad y analizarla desde una perspectiva interdisciplinaria.

 

El estudio abordará, entre otras cuestiones, la regulación comparada en otros países, el papel de las agencias de intermediación y los riesgos asociados a la mercantilización de la parentalidad. El objetivo final es formular propuestas normativas que garanticen los derechos de los niños y contribuyan a establecer un marco legal adecuado y respetuoso con esta nueva realidad social.

Hacia una reflexión colectiva

La rapidez con que evolucionan las formas familiares no siempre se corresponde con la agilidad del derecho para adaptarse a ellas. En este caso, el desfase entre la realidad social y la regulación jurídica pone en evidencia la necesidad de reflexionar profundamente sobre qué regulación requieren estas nuevas formas de parentalidad.

 

El tratamiento de la coparentalidad contractual desde una perspectiva ética y jurídica responde a la necesidad de reconocer la diversidad del hecho familiar y se convierte en imprescindible para garantizar la protección de los derechos de los niños en esta nueva forma de tener hijos.

 

Judith Solé Resina y Glòria Ortega Puente, Universidad Autónoma de Barcelona.

En 2025 recibieron una de nuestras becas de investigación en bioética para llevar a cabo esta investigación.