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Limitations of Euthanasia: Mature Minors and Disability

Carmen Tomás-Valiente explains the impact of offering aid in dying on these cases

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Limitations of Euthanasia: Mature Minors and Disability

18 January 2024

(Text only available in Spanish and Catalan)

La rotundidad con la que el Tribunal Constitucional atribuye el estatus de fundamental al derecho que nos ocupa, intensifica el carácter problemático de la atribución o exclusión de su titularidad a dos grupos de ciudadanos: los menores maduros y las personas con algún tipo de discapacidad intelectual y/o mental que dificulte su posibilidad de formar su voluntad plenamente por sí mismos.

¿Qué pasa con los menores?

La LORE reconoce la titularidad del derecho únicamente a los mayores de edad, lo que excluye a los menores maduros, aunque su estado sí se corresponda a alguno de los dos presupuestos de enfermedad y sufrimiento previstos como circunstancias habilitantes de la prestación eutanásica. La opción del legislador ha sido objeto de valoraciones contrapuestas, y no faltan voces autorizadas que cuestionan la limitación respecto de menores que sí cuenten con capacidad suficiente de autodeterminarse.
En ese sentido, la entrada en juego de la STC 19/2023 no resulta en absoluto baladí. Interesa recordar, en este sentido, la argumentación de la STC 99/2019, de 18 de julio, que apreció la inconstitucionalidad del art. 1.1. de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, por excluir de la posibilidad de ejercerla a los menores “con suficiente madurez” en “situación estable de transexualidad”.

…¿Y con las personas con discapacidad?

La segunda gran cuestión problemática en relación con la titularidad del derecho afecta a las personas con discapacidad intelectual y/o mental. En contra de lo que una mirada superficial pudiera hacer pensar, el hecho de que el art. 5.1.a) LORE restrinja la titularidad del derecho prestacional a la persona “capaz” dista de resolver la cuestión. La profunda transformación de la regulación de la capacidad jurídica que suprime la tradicional incapacitación y la figura de la tutela, en favor de un sistema de provisión de apoyos destinado a posibilitar que la persona con discapacidad pueda tomar decisiones en función de sus propias preferencias, suscita la cuestión de si cabría acoger bajo la LORE la solicitud formulada por una persona necesitada de tal asistencia.

Para advertir lo problemático de la cuestión no está de más recordar el espíritu que informa la Convención de Naciones Unidas de 2006 sobre los Derechos de las personas con discapacidad y especialmente el de la Observación General nº1, de 2014, del Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad: de lo que se trata, en definitiva, es de equiparar en todo lo posible a las personas con discapacidad (también la psíquica, a la que se confiere idéntico trato que a la simplemente física o sensorial) en el disfrute de los derechos reconocidos a los ciudadanos, incluidos aquellos que consisten precisamente en el ejercicio de la autonomía individual en unos u otros aspectos de la vida.

¿Quién es capaz?

¿Cómo ha de interpretarse pues la LORE a la luz de todo lo anterior? La propia ambigüedad del término “capaz” hace que la titularidad del derecho a recibir la prestación de ayuda a morir reconocido por la LORE no resulta en absoluto clara. Aunque es cierto que la orientación de la Ley 8/2021 es la de reconocer a las personas discapacitadas los mismos derechos que a los plenamente capaces, también lo es que varios argumentos pueden apoyar la conclusión de que la LORE solo reconoce el derecho a quienes pueden decidir exclusivamente por sí mismos, sin necesidad de apoyos para formar su voluntad. Bajo mi punto de vista, la exigencia legal de ser una persona “capaz” para poder ejercer el derecho ha de ser interpretada en el sentido de excluir la titularidad del derecho a recibir la prestación eutanásica a las personas con una capacidad “de hecho” que no alcance el grado necesario para formar su voluntad.

 

Carmen Tomás-Valiente, catedrática en Derecho Penal de la Universitat de les Illes Balears y miembro de nuestro patronato

Este artículo es un avance del próximo cuaderno que estamos editando a raíz del seminario “Eutanasia: los retos éticos, jurídicos y administrativos de la LORE” que organizamos con la Fundación Mémora.

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